¿Cómo realizar una oposición de registro de marca?

Si te llega un correo electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) advirtiéndote de que una marca quiere registrarse y tiene cierta similitud con la tuya, no te preocupes. Como abogados de marcas, en esta entrada te explicaremos paso a paso qué hacer si crees que ese registro de marca puede acarrear futuros problemas a tu firma y cómo realizar una oposición de registro de marca.

NOTIFICACIÓN DE LA OEPM y PLAZOS

La OEPM suele enviar este correo unos 7 días antes de publicar la solicitud de registro de la nueva firma. En ese email te informan sobre el número registral de la futura marca y sobre la fecha de publicación de la misma. Esta información es esencial para realizar la oposición de registro de marca.

A partir de la publicación de la solicitud de la nueva marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual, habrá dos meses para oponerte a su registro. Si en este plazo usted no formula su oposición, la OEPM no podrá denegar la nueva solicitud.

Antes de realizar formulación, es importante investigar la marca y analizar si verdaderamente entra en conflicto con nuestra firma. ¿Podría confundirlas un consumidor? Probablemente no es tan fácil responder esta pregunta, por ello es recomendable asesorarse por abogados especializados en marcas y valorar si presentar o no la oposición de registro. Esto nos ocurrió de hecho en un caso en que se analizaba una familia de marcas y hubo una oposición por ese concepto. Por cierto, lo ganamos.

FORMULACIÓN DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE UNA MARCA

¿Quién puede presentar la oposición? El titular de la marca, un agente de la propiedad industrial o un representante autorizado. Podrá realizarla de modo presencial o telemático.

¿Cuáles son las tasas del registro de oposición? 37,52 euros  por cada solicitud impugnada.

¿Qué documentación deberá cumplimentar? El modelo 4104. El mismo formulario proporciona varias causas de oposición, entre las que se puede elegir una o varias si es pertinente. Son las siguientes:

  1. Registro o solicitud anterior. Si la marca está solicitada con anterioridad.
  2. Artículo 5.1. Ley de Marcas.Si existe alguna causa de prohibición absoluta.
  3. Artículo 9 Ley de marcas. Cuando exista algún derecho anterior del que es ajeno el nuevo solicitante. Ej: Nombre civil o imagen que identifique a una persona distinta a la solicitante de la marca.
  4. Artículo 10 Ley de Marcas. Si se da un caso de “marca de agente o representante”, por no poseer el permiso del titular de la marca para realizar el registro.
  5. Artículo 6.2.d. Marca no registrada, notoriamente conocida.  Las marcas no registradas que, en la fecha de presentación de la solicitud de marca, sean “notoriamente conocidas” en España, también podrán ser objeto de oposición.

Además, hay que añadir un texto argumentativo defendiendo la impugnación del registro. Es recomendable que este se construya sobre declaraciones sólidas, coherentes, ajustadas al derecho, evitando la falta de claridad, las reiteraciones o puntos de vista subjetivos.

RAZONES DE LA DENEGACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL REGISTRO

  • Presentación fuera de plazo
  • Impago de la tasa
  • No identificación de la solicitud contra la que se formula la oposición
  • No se presenta el poder de representación

Aún así, dan 10 días para subsanar estos errores.

RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN AL REGISTRO

El solicitante de la nueva marca tendrá un mes para contestar a tu oposición y la OEPM resolverá si acepta la oposición o la deniega, en cuyo caso el opositor no podrá insistir. Actualmente, hemos ganado todos los casos de defensa u oposición de marca pues elaboramos todos nuestros escritos por abogados especializados con base y fundamentación legal.

Como abogados de marcas,  les recomendamos que antes de oponerse, se deje asesorar por un especialista. Consúltenos sin ningún compromiso. Si quiere saber más sobre las últimas novedades de la Ley de Marcas, siga leyendo.

 

 

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