¿Qué hago si copian mi marca?

Como sabemos, se entiende por “marca” todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Al ser un título de propiedad, la marca concede a su titular el derecho exclusivo a la utilización del signo, permitiéndole impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una tan similar que pudiera crear confusión. Pero, ¿qué hago si copian mi marca?

Así, y como en otros post hemos venido diciendo, registrar la marca de nuestra empresa será de gran utilidad e importancia en el hipotético -y no tan infrecuente- caso de que alguien “copie” nuestra marca. Si consideramos que otra empresa se vale en el mercado de una marca posterior que pueda ser similar o idéntica a la nuestra, siendo además utilizada para el mismo o similar producto o servicio, deberemos hacer valer los derechos que nos otorga la Ley.

¿Qué hago si copian mi marca? El titular de la marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales y contra quien lesione su derecho de registro, las acciones civiles y penales que la Ley contempla al respecto. En particular, el titular cuyo derecho de marca haya sido vulnerado podrá reclamar en vía civil:

  • La cesación de los actos que violen su derecho.
  • La indemnización de los daños y perjuicios sufridos
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que la violación prosiga y, en particular, que se retiren del trafico económico aquellos productos, material publicitario, embalajes, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios destinados a cometer la infracción.
  • Destrucción o cesión con fines humanitarios, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor.
  • La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de los daños y perjuicios.

La indemnización podrá comprender las pérdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener debido a la utilización indebida de la marca. Es incluso reclamable el perjuicio causado al prestigio de la marca y los gastos de investigación causados para obtener las evidencias que dan prueba de la violación.

El plazo para el ejercicio de tales acciones es de 5 años desde que la infracción fue conocida. Por ello es muy importante saber y conocer las acciones ante la pregunta ¿qué hago si copian mi marca?.

La utilización indebida de la marca registrada puede incluso ser constitutiva de un delito contra la propiedad industrial. Al respecto y en el art. 274 del Código Penal, se establecen penas que pueden alcanzar hasta los 4 años de prisión. Los requisitos a la hora de determinar cuándo se produce una violación del derecho de marca que pueda dar pie al ejercicio de la acción penal requieren de un análisis muy exhaustivo de la referida marca, para lo que se recomienda el asesoramiento técnico por parte de expertos en la materia.

De forma previa al ejercicio de tales acciones resulta muy recomendable enviar un requerimiento mediante carta certificada o burofax al infractor, dando prueba de la infracción, informando del derecho que nos asiste por ser titulares de la marca y anunciando el ejercicio de las acciones civiles o penales en caso de no cesar en el uso ilícito de la marca.

En Get One Mark contamos con un equipo de Letrados especializados en materia de propiedad industrial, que ayudarán a tu empresa a realizar la labor de asesoramiento jurídico preventivo, mediante el envío de requerimientos o posibles negociaciones, que podrán evitar una posterior acción judicial o, en caso de inevitabilidad de la misma, mediante la representación ante los Tribunales de Justicia, asegurando el éxito del proceso.

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