La marca que bloqueó a un competidor sin parecerse a él

La protección de una marca con renombre ante la EUIPO no se limita a bloquear imitaciones evidentes. El 24 de septiembre de 2025, la Sala de Recurso de la EUIPO resolvió el caso R 386/2025-4 y lo dejó claro con un razonamiento que tiene consecuencias prácticas para cualquier empresa que opera bajo una marca consolidada.

La respuesta habitual asume que una marca protege frente a signos similares. Frente a quien imita el logo, copia el nombre o lanza un producto visualmente parecido. Esa asunción es correcta, pero incompleta.

Existe una segunda categoría de protección que funciona de otra forma. No exige similitud entre los signos. No requiere que el consumidor pueda confundirse entre dos marcas. Opera cuando alguien se aprovecha de lo que tu marca representa, aunque los logos no tengan nada en común.

Cuando dos marcas no se parecen y la oposición prospera igual

La EUIPO reconoció expresamente que las marcas en conflicto no tienen similitud visual ni fonética. Ninguna. No es que la similitud sea escasa o difusa. Es que no existe.

La marca opositora lleva en el mercado desde 1937. Acumula alrededor del 38% del mercado alemán de amargos. Su imagen es uno de los iconos más reconocibles de las bebidas espirituosas en Europa.

La marca solicitada era otra cosa. Otro nombre, otro diseño, sin similitud directa alguna con la marca con renombre. La oposición prosperó.

Protección marca renombre EUIPO: qué permite el artículo 8.5 EUTMR

El Reglamento de Marca de la Unión Europea establece dos grandes vías de oposición. La primera, el artículo 8.1(b), exige que exista riesgo de confusión. Para eso se necesita similitud entre los signos y entre los productos o servicios.

El artículo 8.5 EUTMR funciona de forma diferente. No exige confusión. Lo que requiere es que la marca anterior tenga renombre en la UE y que el uso de la marca solicitada pueda suponer un aprovechamiento indebido o un perjuicio para ese renombre o carácter distintivo. La el procedimiento de oposición ante la EUIPO bajo esta vía es más amplia de lo que la mayoría de las empresas estima.

El elemento que conecta ambas marcas no tiene que ser visual ni fonético. La EUIPO habla de un “vínculo mental”: una asociación que el consumidor establece entre las dos marcas aunque no se parezcan en lo que el ojo percibe.

En el caso resuelto el 24 de septiembre de 2025, ese vínculo fue la tipografía gótica y las referencias al mundo de la caza. Presentes en ambas marcas. Suficientes, a juicio de la EUIPO, para activar la protección del artículo 8.5 EUTMR.

El argumento de la tradición y por qué no funcionó

La parte solicitante intentó una defensa que en teoría podría haber tenido recorrido: alegó que su producto formaba parte de una tradición de licores de hierbas independiente de la marca con renombre, anterior y ajena a ella.

La EUIPO lo rechazó con un argumento que vale la pena leer con atención: esa tradición no es independiente de la marca opositora. La ha construido ella.

La excepción de “justa causa” que recoge el artículo 8.5 EUTMR protege usos legítimos anteriores a la consolidación de la marca con renombre, o usos ajenos a lo que esa marca representa. No ampara a quien quiere aprovechar los elementos que la propia marca ha creado y convertido en referencia del sector.

Si tu empresa opera en un mercado donde hay un líder que ha definido la estética y el imaginario del sector, el argumento de que “esto forma parte de la tradición del mercado” puede no funcionar cuando esa tradición la ha construido precisamente el titular de la marca con renombre.

Qué significa esto para una marca con renombre establecida

La protección de marca con renombre ante la EUIPO no es automática. Solo está al alcance de marcas que puedan demostrar renombre en el territorio donde se invoca. Eso requiere documentación: datos de cuota de mercado, años de presencia continuada, inversión publicitaria, reconocimiento en encuestas, resoluciones previas que lo hayan reconocido.

Si tu empresa lleva años construyendo una marca reconocible y tiene datos que acreditan ese reconocimiento, el artículo 8.5 EUTMR puede ser una herramienta de protección más amplia de lo que habitualmente se estima. No solo frente a imitaciones evidentes. También frente a signos que recogen elementos conceptuales o estéticos vinculados a tu identidad sin copiar directamente tu logo.

Cuantificar el renombre de una marca y documentarlo de forma útil para procedimientos futuros es una de las tareas que más se posterga y de las que más se necesitan cuando llega el conflicto.

Qué significa para quien quiere entrar en un mercado con líderes consolidados

Esta resolución de la EUIPO es también un aviso para empresas que construyen su imagen con referencias al lenguaje visual del líder de su sector.

Antes de registrar una marca nueva en un espacio donde hay jugadores con renombre consolidado, conviene entender qué elementos de ese espacio pueden activar una oposición basada en el artículo 8.5 EUTMR. La similitud entre logos no es el único riesgo. El vínculo conceptual puede ser suficiente.

En Get One Mark hacemos ese análisis antes del registro, no después de recibir la oposición.