El Tribunal General de la Unión Europea ha establecido que el sonido que produce una lata al abrirse, no es susceptible de ser registrado como marca. Se trata de la primera resolución por parte de este tribunal con respecto a la capacidad de registro de un archivo de audio.
Esta sentencia, publicada el pasado mes de julio, niega que un registro de este tipo pueda tener carácter distintivo con respecto a otros. Es cierto que cuando hablamos de marcas, no nos imaginamos un sonido o cualquier otro formato de audio. Sin embargo, sonidos tan conocidos como el tono de llamada de IPhone, están registrados como cualquier marca gráfica o denominativa.
Pero, ¿entonces por qué se ha rechazado el registro de este sonido de apertura de lata con su seguido “burbujeo”?
En primer lugar, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea establece como requisito esencial el carácter distintivo de lo que se quiere registrar. Sin embargo, no considera que este sonido tan genérico se perciba como un indicador comercial del producto.
A pesar de ello, la empresa que trató de registrarlo recurrió esta decisión ante la justicia europea.
Resolución el Tribunal de Justicia Europea (TGUE)
Al igual que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, dictó que este signo sonoro no tenía un carácter intrínseco propio. Por tanto, ningún consumidor podría percibirlo como una marca propia de ese producto. Es decir, este sonido no permite a los compradores identificarlo con la empresa o el producto. Así, este sonido no es tampoco aceptado como registro de marca.
Por tanto, la resolución dicta que la apertura de una lata “es intrínseca a una solución técnica vinculada a la manipulación de bebidas para consumirlas”. Aun así, cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como comentamos en otros post, para poder registrar una marca es necesario seguir un procedimiento que será el mismo que para el registro de un logotipo o un nombre comercial. En primer lugar hay que comprobar si la marca determinada está registrada a través de la base de datos de la OEPM. Una vez constatemos que está disponible podemos comenzar con el procedimiento de registro.
Como abogados especialistas en marcas, siempre les recomendamos que antes de oponerse, se deje asesorar por un especialista. Consúltenos sin ningún compromiso.