¿Cómo se patenta una vacuna?

Con la llegada de la pandemia, la sociedad ha comenzado a interesarse por cuestiones que antes ni se había planteado. El COVID-19 ha supuesto un mar de dudas y preguntas en torno a diversos temas relacionados con la misma. Entre ellos encontramos uno muy destacado: las vacunas y sus patentes. La necesidad y anhelo por esta, ha supuesto un interés común, no solo en España, sino en todo el mundo.

Pero ahora que ya está en el mercado, ¿Qué procedimientos se han debido llevar a cabo para proteger los derechos de su explotación y poder comercializarla?

Como bien sabemos, patentar supone que el propio Estado te da derecho a explotar esta invención de manera exclusiva. Esto supone es decir, evitando que otras empresas fabriquen el mismo producto. Al menos, de manera gratuita, ya que la empresa que lo patenta podrá permitir que otros la exploten a cambio de un beneficio económico.

Con respecto a los países donde esta invención se protege, es interesante saber que gracias a tratados internacionales, una solicitud de patente presentada en España, se puede extender también a otros estados.

La patente 

Patentar una vacuna, por tanto, supone un proceso igual a cualquier otro producto o invención. Debe cumplir los mismos requisitos e incluir un documento en el que se describa el método de obtención de la vacuna, con qué se elabora y cómo funciona, y por supuesto, qué se quiere proteger.

Desde el momento en qué se presentan todos los documentos necesarios en forma de solicitud, empiezan a contarse los plazos de la patente, tanto el de su vigencia como los plazos establecidos para extenderla a otros países. En cuanto a la vigencia, esta será de veinte años.

Patentes multiinstitucionales

Las invenciones como las vacunas, suelen tener cotitulares, por lo que se patentará con respecto a la participación en la obtención de esta. Además, se establecen otros tipos de acuerdos para que estos porcentajes sean adecuados y justos.

Agencia del medicamento

La Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios  es la responsable de garantizar a la sociedad la calidad y seguridad de cualquier producto sanitario, desde su investigación hasta su utilización. Por lo tanto, conseguir la patente de una vacuna no será suficiente para poder comercializarla. ¿Qué ocurre entonces? Al conseguir la patente de dicha vacuna, ningún otro podrá fabricarla. Sin embargo, para poder comercializarla, se necesitará el permiso de esta otra autoridad sanitaria.

Por lo tanto, vemos como a pesar de que el registro de la patente es igual al de cualquier otro producto, para poder comercializar tanto una vacuna como otro producto sanitario, será necesaria también la aprobación de la AEMPS. Así, estamos ante dos procedimiento diferentes, que pueden iniciarse de manera simultánea. Aun así, lo más habitual y adecuado, es primero conseguir la patente para proteger la invención, y más tarde, presentarla a la evaluación y autorización de dicha agencia estatal.

El COVID-19 ha supuesto la decadencia de muchos sectores económicos de la sociedad, pero la protección de intangibles por parte de PYMES y otras multinacionales, ha incrementado notablemente Tal vez, el registro de patentes de productos sanitarios ha sido uno de los factores que han conducido a ello.

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