Criterios de confusión de marca

Como saber si nuestra marca es similar a otra, guía con los criterios seguidos por los tribunales para asegurar el éxito de nuestro registro de marcas

En el mundo empresarial, la protección de una marca es fundamental para mantener la identidad y la competitividad en el mercado. Sin embargo, a menudo surge la pregunta: ¿cuándo se considera que una marca es similar a otra? La jurisprudencia ofrece varios criterios para evaluar esta cuestión, en este artículo, exploraremos estos criterios para conocer con ejemplos y sentencias cuando existe riesgo de confusión entre dos marcas.

  1. Identidad o Semejanza de los Signos

Criterio Gráfico

El análisis gráfico se centra en la apariencia visual de las marcas. Por ejemplo, si dos marcas tienen logotipos similares, colores parecidos o una tipografía que induce a confusión, es probable que se consideren similares.

Si una marca tiene un logo con una manzana mordida en la parte derecha y otra marca presenta una manzana mordida en la parte izquierda, pero con colores y formas similares, podría haber confusión gráfica.

Este criterio se analiza en la Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2005, T-135/04 (Online Bus), establece que la apreciación del carácter distintivo y dominante de los componentes de una marca compuesta debe basarse en las características intrínsecas de cada uno y en la posición relativa de los diferentes componentes en la configuración de la marca.

Criterio Fonético

Este criterio evalúa cómo suenan los nombres de las marcas al pronunciarse. Aunque las marcas puedan ser visualmente diferentes, si suenan de manera similar, podrían inducir a error.

Un ejemplo serían las marcas “Appel” y “Apple” que suenan casi idéntico, aunque se escriban de manera diferente. Esta similitud fonética puede llevar a confusión entre los consumidores.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1998, C-342/97 (Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH v. Klijsen Handel B.V.), afirma que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente y que el nivel de atención del consumidor medio puede variar según la categoría de productos o servicios considerados, siendo la similitud fonética un elemento relevante en este análisis.

Criterio Conceptual

Se considera el significado y las asociaciones mentales que las marcas puedan generar. Incluso si los signos son gráficamente diferentes, si evocan ideas similares, pueden considerarse semejantes.

Por ejemplo, una marca de ropa llamada “León” y otra llamada “Lion” pueden ser vistas como conceptualmente similares debido a que ambas evocan la imagen de un león.

Así lo ha analizado la Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2003, C-40/01 (Ansul), que señala que el uso de una marca debe estar en concordancia con su función principal, que es la de indicar el origen empresarial de los productos o servicios designados.

 

  1. Identidad o Semejanza de los Productos y Servicios

La similitud entre los productos y servicios que las marcas representan es crucial. Se debe considerar la naturaleza, finalidad, uso y si compiten o se complementan entre sí.

Naturaleza y Finalidad

Una marca registrada para vender “juguetes educativos” y otra para “material didáctico para niños” podrían considerarse similares en naturaleza y finalidad, ya que ambos productos tienen un objetivo educativo y están destinados a niños.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1998, C-39/97 (Canon), destaca que, para apreciar la similitud entre productos o servicios, deben considerarse todos los factores pertinentes que caracterizan la relación entre ellos, incluyendo naturaleza, destino, utilización y carácter competidor o complementario.

Este carácter complementario ha sido analizado en numerosos asuntos, por ser un criterio complejo y cuya determinación depende del caso concreto que se está analizando. Por ejemplo, si una marca vende “software de gestión empresarial” y otra ofrece “consultoría en gestión empresarial”, aunque los productos sean diferentes, el uso complementario podría generar confusión sobre la relación entre las marcas.

Sobre este particular, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1998 (Canon), es la que mejor profundiza en este concepto de productos o servicios complementarios, considerando la interdependencia entre la similitud de las marcas y la de los productos o servicios.

En definitiva, si se aprecia que los productos son complementarios, el riesgo de confusión será mayor que si los productos comercializados de las marcas no se complementan.

 

  1. Riesgo de Confusión o Asociación

El riesgo de confusión se refiere a la posibilidad de que el público consumidor confunda una marca con otra o establezca una asociación debido a sus similitudes. Este análisis debe ser global, considerando todos los factores relevantes.

Riesgo de Confusión

Dos marcas de refrescos, una llamada “Cola-King” y otra “Cola-Queen”, pueden generar confusión directa entre los consumidores debido a la similitud en sus nombres y su presencia en el mismo mercado de bebidas.

Riesgo de Asociación

Una marca de ropa “LuxWear” y otra “LuxStyle” pueden no confundirse directamente, pero los consumidores pueden asociarlas, pensando que ambas provienen del mismo fabricante o tienen algún tipo de relación empresarial.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1998, C-342/97 (Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH v. Klijsen Handel B.V.), afirma que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente y que el nivel de atención del consumidor medio puede variar según la categoría de productos o servicios considerados.

En definitiva, para determinar si una marca es similar a otra y si existe un riesgo de confusión, se deben evaluar cuidadosamente los criterios gráficos, fonéticos y conceptuales de los signos, la relación entre los productos y servicios, y el potencial riesgo de confusión o asociación en el consumidor. La jurisprudencia nos proporciona una guía clara y detallada para este análisis, garantizando la protección de los derechos marcarios y evitando confusiones en el mercado.

Como empresario, es crucial comprender y aplicar estos criterios para poder registrar marca y evitar conflictos legales, utilizar los servicios de un profesional en Propiedad Intelectual puede reducir la incertidumbre y generar una estrategia clara en el registro de marcas, aumentando el valor de nuestra marca y evitando los riegos de un procedimiento judicial.

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