¿Se puede registrar una marca tridimensional en la UE?

Pocos objetos han alcanzado la fama mundial y el reconocimiento visual del Cubo de Rubik. Inventado en 1974 por el escultor y profesor de arquitectura húngaro Ernő Rubik, este rompecabezas tridimensional fue concebido inicialmente como una herramienta educativa para explicar conceptos de geometría espacial.

Sin embargo, en cuestión de años se convirtió en un fenómeno comercial global. Desde su lanzamiento internacional en 1980, se han vendido más de 450 millones de unidades en todo el mundo, convirtiéndose en el juguete más vendido de la historia. Su diseño característico y su dificultad lo transformaron en un símbolo de ingenio, lógica y paciencia, con presencia continua en la cultura popular, desde competiciones de speedcubing hasta referencias en películas, videojuegos y campañas publicitarias. No es de extrañar, por tanto, que sus propietarios hayan intentado proteger no solo su mecanismo, sino también su reconocible forma como un activo de marca.

En el ámbito de la propiedad intelectual, la protección de un producto no se limita únicamente a su nombre o logotipo. Muchas empresas buscan registrar elementos visuales más complejos, como la forma física de sus productos, con el objetivo de preservar su originalidad, reforzar su identidad de marca y evitar imitaciones. Sin embargo, no toda forma puede acogerse a la figura legal de una marca. Así lo ha confirmado recientemente el Tribunal General de la Unión Europea en un fallo que afecta al conocido Rubik’s Cube.

En julio de 2025, este tribunal anuló el registro de marca tridimensional que protegía la forma del cubo, al considerar que se trata de un diseño puramente funcional. Según la normativa europea, la forma de un producto no puede registrarse como marca si responde a una necesidad técnica, ya que su lugar está en el ámbito de las patentes, cuya protección tiene un carácter limitado en el tiempo. Este caso plantea un debate jurídico interesante sobre los límites entre el diseño, la funcionalidad y la distintividad de una forma en el mercado, especialmente en lo que se refiere al registro de una marca tridimensional en la UE.

La marca Rubik’s Cube fue anulada

La controversia se remonta a la solicitud que Seven Towns Ltd., anterior titular de los derechos del Rubik’s Cube, presentó para registrar la forma del cubo como marca de la Unión Europea. La marca solicitada consistía en una representación tridimensional en blanco y negro del famoso cubo, con líneas negras visibles que delimitaban sus piezas móviles. La finalidad era proteger la forma visual del objeto, sin necesidad de registrar su mecanismo interno ni su funcionalidad.

Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) primero, y el Tribunal General de la UE después, rechazaron esta pretensión. Ambas instancias argumentaron que la forma del cubo no cumplía con los requisitos para ser registrada como marca, ya que su estructura servía para una función técnica concreta: permitir el giro de sus piezas. Es decir, la forma del cubo no era meramente estética ni distintiva, sino que respondía a una necesidad funcional.

El problema, por tanto, no era que el diseño no fuera reconocible o famoso, sino que la normativa de marcas no permite conceder derechos ilimitados sobre soluciones técnicas. La función esencial de una marca es identificar el origen empresarial de un producto o servicio, no proteger una invención. En cambio, los mecanismos funcionales deben acogerse al régimen de las patentes, cuya duración está limitada a un periodo concreto, generalmente de veinte años.

Qué dice la normativa sobre el registro de una marca tridimensional en la UE

El Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea establece con claridad que no se puede registrar como marca aquella forma de producto que sea necesaria para obtener un resultado técnico. Este principio impide que las marcas se utilicen para prolongar, de forma indefinida, la exclusividad sobre invenciones que en su día podrían haber sido objeto de patente. En otras palabras, no se puede obtener por la vía del registro de marca lo que ya no está cubierto por la vía de la patente.

Para que una forma tridimensional sea registrable como marca, como hemos indicado en otras ocasiones, debe tener carácter distintivo y no estar determinada exclusivamente por la función del objeto. Es decir, debe tratarse de una forma reconocible que permita al consumidor asociarla directamente con una empresa concreta, sin que sea necesaria para que el producto funcione correctamente.

En el caso del Rubik’s Cube, el tribunal concluyó que el diseño del cubo cumple precisamente una función técnica, que es permitir la rotación de las filas y columnas. Aunque la forma sea popular y fácilmente identificable por el público, lo que la ley protege como marca es la capacidad de distinguir un producto en el mercado, no su mecanismo de funcionamiento.

Consecuencias del fallo para otras empresas

Este pronunciamiento judicial marca un precedente importante para cualquier empresa que desee registrar la forma de su producto como marca tridimensional en la UE. A partir de ahora, se esperan unas valoraciones más estrictas por parte de la EUIPO sobre las solicitudes de este tipo. Las empresas que aspiren a proteger formas de producto deberán demostrar que estas formas no se derivan de necesidades técnicas, sino que son el resultado de decisiones creativas y tienen una función de identificación comercial.

Además, el fallo refuerza la necesidad de diferenciar con claridad las distintas figuras legales disponibles en el campo de la propiedad industrial. La marca protege el origen comercial, mientras que la patente protege las invenciones técnicas. Intentar extender la protección de una patente caducada mediante el registro de una forma como marca puede interpretarse como un uso indebido del sistema de marcas.

Este caso también pone de manifiesto la relevancia del diseño industrial como figura intermedia entre la estética y la función. En muchas ocasiones, un diseño industrial puede ofrecer una protección eficaz de la forma de un producto, siempre que cumpla los requisitos de novedad y carácter singular. No obstante, su duración también es limitada, lo que impide crear monopolios indefinidos sobre aspectos técnicos o visuales.

El caso Rubik’s Cube ilustra con claridad los límites legales del registro de una marca tridimensional en la UE. Aunque la forma de un producto pueda tener un alto valor comercial y una fuerte conexión emocional con los consumidores, no es registrable como marca si responde a una función técnica. El derecho de marcas no está diseñado para sustituir a las patentes, ni para extender artificialmente sus efectos en el tiempo.

Para las empresas, esto implica la necesidad de trazar una estrategia de protección de activos de propiedad industrial bien definida, que combine, cuando sea necesario, el uso de patentes, diseños industriales y marcas, en función de la naturaleza del producto y del mercado en el que opera.

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