El pasado mes de octubre, el Gobierno aprobó la creación del Anteproyecto de Ley que introduce modificaciones en la Ley de Marcas, Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, la Ley de Patentes. El objetivo de estas modificaciones es readaptarlas a la realidad actual, dado que hablamos de leyes aprobadas hace veinte años.
Además, con estas modificaciones tratan de redactarlos de forma más clara. Es decir, dar a estos textos normativos una mayor claridad, para que los usuarios puedan conocer de forma detallada sus derechos y obligaciones, y así cuenten con una mayor seguridad jurídica dentro del sistema de propiedad industrial.
Pero, ¿cuáles serán estas modificaciones?
Ley de marcas
En primer lugar, con respecto a las modificaciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el objetivo principal es una mayor precisión. Se busca un procedimiento de registro más ágil, donde solo sea necesaria una dirección electrónica. El hecho de eliminar la dirección postal busca una mayor efectividad en cuanto a la protección de datos y evitar fraudes.
Por otro lado, se delimitarán las indemnizaciones por posibles daños y perjuicios cuando el titular de la marca actúe de mala fe. Esto será resuelto únicamente por tribunales, que son competentes para ello.
Con respecto a marcas fuera de España, les será de aplicación todos los artículos referentes a posibles causas de denegación de las marcas colectivas y marcas de garantía. Y además, se equipararán los requisitos establecidos para las solicitudes de las marcas de la Unión Europea con las solicitudes de las marcas o nombres comerciales nacionales. Por su parte, estos últimos, ya no necesitarán representación gráfica.
Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Por su parte, las modificaciones de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial pretenden adecua la norma al mercado actual. Esta ley fue aprobada el 2003 por lo que no abarca la importancia del actual mercado virtual.
En esta ley se incluye además la práctica de prueba de uso aplicable a los diseños industriales. Y por otro lado, se añade un artículo de manera que quien ejercite acción de violación no podrá solicitar la prohibición del uso de un signo posterior, mientras éste no sea declarado nulo conforme a la ley.
Por último, entre los cambios más relevantes, en materia de la renovación de una solicitud, se plantea la posibilidad de aceptar el justificante del abono de la tasa de renovación.
Ley de Patentes
En cuanto a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, es la más reciente y actualizada. Sin embargo, también son necesarios ciertos cambios, principalmente para darle mayor claridad y coherencia a sus artículos.
Por un lado, se introduce una excepción para excluir la patentabilidad de productos vegetales o animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos. También se propone la eliminación de los requisitos, para la solicitud de una patente, la referencia a las secuencias biológicas de varios artículos. Esto haría que fuera igual a los requisitos establecidos en otras normas internacionales.
Por otro lado, se plantea la suspensión de la tramitación y se regula la posibilidad de que el solicitante se encuentre en una situación de insolvencia o inmerso en un proceso concursal.
También se permitirá que, a través de una orden ministerial, se pueda disponer de una tramitación preferente en materia de solicitud de patentes y modelos de utilidad para medicamentos o aparatos para los tratamientos de diagnóstico, terapéutico o quirúrgico aplicados a enfermedades en casos de urgencia sanitaria.
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