¿Se puede registrar el estilo “Mr. Wonderful”?

Si leemos la frase: “Hoy me he puesto una sonrisa que combina con todo” seguramente, lo primero que se nos viene a la cabeza sería… ¡qué frase tan Mr. Wonderful! Entonces, si otra compañía utilizara frases del mismo estilo, ¿sería un acto de competencia desleal?

Esta cuestión la hemos visto reflejada en la sentencia nº 27/2022 impulsada por Mr. Wonderful Comunication S.L contra Clave Denia S.A, comúnmente conocido por su marca comercial, “Ale-Hop”.

En ella se abre el debate jurídico sobre si los estilos comerciales pueden estar amparados y protegidos por la ley de competencia desleal.

En la sentencia, Mr. Wonderful busca el reconocimiento de su propio estilo gráfico “Mr. Wonderful”. Este estilo podría englobar el uso de tonos pasteles, figuras tan características como los unicornios, e incluso frases con su toque personal que todos fácilmente identificamos.

¿Qué actos deben concurrir en este caso para considerarse un acto de competencia desleal?

En este caso, la jurisprudencia entiende que deben concurrir dos casos:

  1. El acto de imitación debe resultar idóneo para generar asociación o incluso confusión.
  2. El acto de imitación debe comportar el aprovechamiento de la reputación ajena.

En el primero, el acto de imitación debe ser sobre un elemento principal, es decir, sobre algo que le dé singularidad competitiva a la marca. Además, el acto debe ocurrir dentro del mismo sector empresarial

En el segundo, el acto de aprovechamiento de la reputación ajena debe ir más allá del sector empresarial, lucrándose la empresa contraria del prestigio y éxito ajeno.

Para saber más acerca de la Ley de Competencia Desleal y qué actos la sobrepasan, puedes consultar nuestro último post en el que te explicamos los 14 actos que concurren en actos de competencia desleal.

Conclusiones de la sentencia de Mr. Wonderful

A pesar de parecer un acto de competencia desleal a priori, el Juez concluyó que Mr. Wonderful es un conjunto de estilos ya existentes en el mercado, sobre todo del estilo japonés denominado “Kawaii”.

Además, el Juez concluye que, los elementos utilizados por los distintos operadores siguen una tendencia, por lo que no deben gozar de una protección exclusiva.

Finalmente, la sentencia ha sido apelada por la empresa contraria, teniendo que esperar a la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, para saber cuál de las dos empresas tiene razón.

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