Uno de los aspectos controvertidos que llevamos desde Get One Mark es la protección de marca de nuestros clientes y la competencia desleal que hacen algunas empresas usando la notoriedad de sus marcas.
Como ya hemos comentado en otros post, la protección de marca consiste en proteger la propiedad intelectual de las empresas y sus marcas asociadas contra falsificaciones, los piratas de derechos de autor y los infractores de otros tipos de propiedad intelectual (patentes, derechos de diseño, etc).
Por su parte, la Competencia desleal es una práctica ilícita basada en las distorsiones del libre mercado con el objetivo de obtener una ventaja competitiva. De ahí que se haya prohibido, regulándose en la Ley 3/1991 (LCD) donde se detalla los 14 actos que determinan una competencia desleal y se protege a las personas que intervienen en el mercado. Estos 14 actos son:
- Acto de engaño
- Acto de Confusión
- Omisiones engañosas
- Prácticas agresivas
- Actos de denigración
- Actos de comparación
- Actos de imitación
- Explotación de la reputación ajena
- Violación de secretos
- Inducción a la infracción contractual
- Violación de normas
- Discriminación y dependencia económica
- Venta a pérdida
- Publicidad ilícita
A continuación, entraremos en más detalles en aquellos actos de competencia desleal que pueden repercutir en una marca.
Los 3 actos que determinan una competencia desleal en relación con una marca
A continuación, vamos a señalar los 3 actos que determinan una competencia desleal en relación con las marcas de los 14 existentes:
Actos de confusión
Para que existan deben darse dos premisas fundamentales. En primer lugar, que haya una marca destacable registrada; y en segundo lugar, que exista otra marca cuyo objetivo sea atraer los clientes de la marca destacable aprovechando la similitud de ambas. Estos actos son determinantes en el comportamiento económico del consumidor, que se ve atraído por productos y servicios similares, asociándoles la marca destacable. Un ejemplo muy claro es el descrito en nuestro post anterior, donde la marca “APPLE” denuncia a una productora de bajo coste por utilizar la propia palabra “Apple” en el título de su película. Las declaraciones de la gran compañía acusan a la productora de tratar de aprovechar su nombre para atraer a espectadores. Pueden leer más acerca de este caso aquí.
Explotación de la reputación ajena
Una marca cuando ya tiene un pasado empresarial y un cierto prestigio, existe la posibilidad de que esta marca sea objeto de otras, que pretenden valerse a costa del éxito ajeno. Normalmente ocurre en el propio uso de la marca, usando elementos similares ya bien en la denominación o en los grafismos; así como imitando envoltorios, forma de presentación etc. En definitiva, todo aquello sirva para que una marca no registrada pueda prevalerse de lo previamente conseguido por otra marca a través del tiempo y esfuerzo. Por ejemplo, nombrarse como distribuidor autorizado de la empresa con prestigio, a fin de aprovecharse de manera indebida de su imagen.
Actos de obstaculización
Para que se produzcan debe de haber una marca registrada y que además tiene un cierto prestigio. El conflicto aquí, es que el uso que hagan terceros de esa marca termina erosionando esa distintividad, volviéndose de uso cotidiano, hasta tal punto que pierde su distintivo y termina siendo susceptible de prestigio. Por tanto es un problema que se debe atajar nada más se produce, aunque también es cierto que estos actos de obstaculización no se producen de la noche a la mañana, teniéndose por suerte un margen de maniobra.
¿Cómo actuar ante la competencia desleal?
Si sospecha que su marca padece competencia desleal, asegúrese antes de iniciar acciones judiciales que la naturaleza de la infracción se corresponde con esta. Lo más conveniente en un primer momento, es dirigirse mediante un requerimiento a la persona o empresa que está realizando la actuación desleal para que cese de tal actuación.
Una vez agotado todas las posibilidades extrajudiciales de llegar a un acuerdo con el posible infractor, lo siguiente será iniciar un procedimiento judicial en la jurisdicción civil, para lo cual necesitarás un abogado y un procurador.
La buena noticia de esto, es que este tipo de procedimientos cuando es evidente la existencia de un acto de competencia desleal y la prueba que tienes avala toda la situación, el porcentaje de éxito es muy elevado.
Son bastantes los casos en los que nuestros compañeros de jurídico han conseguido el éxito. En algunos incluso, era nuestro cliente el acusado de realizar un acto de competencia desleal. Ante estos casos, tratamos siempre de llegar al mejor acuerdo posible para nuestro cliente, evitando la retirada del producto y protegiendo la integridad de marca
Desde Get One Mark, podemos ayudarle en el registro de su marca, protegiendo los signos distintivos mediante contratos de confidencialidad, o protección del Know How. Además, gracias a nuestro equipo de abogados, le defenderemos ante actos de competencia desleal que pongan en duda la integridad de su marca, y que afecten a la economía de su empresa.
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