Registrar una marca no es solo un trámite administrativo. Es una decisión estratégica que puede marcar el futuro de un negocio… o convertirse en un problema serio si se hace sin cumplir las reglas del juego. En los últimos años, la nulidad de marcas registradas de mala fe se ha convertido en un tema cada vez más relevante, especialmente tras la consolidación de una idea clave en la jurisprudencia, la acción de nulidad por mala fe es imprescriptible. En este blog hemos hablado de varios casos de marcas que han sufrido este tipo de acciones.
Pero ¿qué significa realmente esto? ¿Puede anularse una marca aunque lleve años registrada? ¿Qué se considera mala fe? ¿Y cómo afecta todo esto a empresas, emprendedores y proyectos de branding? Os lo explicamos con claridad.
Qué es la nulidad de una marca por mala fe
La legislación de marcas —tanto a nivel nacional como europeo— protege el registro de marcas legítimas, pero no ampara comportamientos abusivos. Cuando una marca se solicita con intención desleal, puede ser declarada nula.
La mala fe en el registro de una marca no se define con una única fórmula cerrada, pero la práctica jurídica y la jurisprudencia coinciden en varios supuestos habituales, entre ellos:
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Registrar una marca sabiendo que un tercero ya la utiliza en el mercado.
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Solicitar una marca con la finalidad de bloquear a un competidor.
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Registrar signos notoriamente conocidos para aprovecharse de su reputación.
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Acumular registros sin intención real de uso, como estrategia defensiva o especulativa.
En estos casos, el problema no es solo formal. Es ético, jurídico y estratégico.
Porque… la nulidad por mala fe no prescribe
Uno de los aspectos más relevantes —y a menudo desconocidos— es que la nulidad por mala fe no está sujeta a plazo de prescripción.
Esto significa que una marca puede ser impugnada en cualquier momento, incluso muchos años después de haber sido concedida, si se demuestra que fue registrada de mala fe.
Este criterio se apoya tanto en la normativa europea como en la interpretación de los tribunales. La razón es clara: el ordenamiento jurídico no puede proteger indefinidamente un derecho nacido de un comportamiento desleal.
Dicho de otro modo, el paso del tiempo no “blanquea” una mala fe inicial.
Qué tienen en cuenta los tribunales para apreciar mala fe
La mala fe no se presume. Debe analizarse caso por caso, valorando las circunstancias existentes en el momento de la solicitud de la marca. Algunos de los factores más relevantes son:
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El conocimiento previo del uso del signo por un tercero.
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La relación (comercial, contractual o competitiva) entre solicitante y afectado.
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La falta de intención real de uso de la marca.
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El contexto del sector y del mercado.
Los tribunales suelen adoptar una visión global: no se trata de un único indicio aislado, sino de un conjunto de comportamientos que revelan una intención desleal.
La imprescriptibilidad de la nulidad por mala fe tiene consecuencias prácticas muy relevantes, entre otras:
1. Ninguna marca está “blindada” si nació mal. Da igual que una marca lleve 5, 10 o 20 años registrada. Si se demuestra la mala fe inicial, puede desaparecer.
2. Riesgo real para inversiones en branding. Una marca anulada implica pérdida de identidad, posicionamiento, reputación y, en muchos casos, inversión económica acumulada durante años.
3. Mayor importancia de la estrategia previa. Registrar rápido ya no es suficiente. Registrar bien es imprescindible.
El caso de Sánchez Romero Cavajal
Un ejemplo especialmente significativo de esta doctrina es el caso de Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S.A., citado de forma expresa en la jurisprudencia más reciente.
En este asunto, los tribunales analizaron el registro de una marca que reproducía o evocaba signos claramente asociados a la actividad previa y consolidada de dicha empresa, conocida por el uso continuado y notorio de la denominación “Jabugo”. La clave del conflicto no residía únicamente en la similitud de los signos, sino en el conocimiento previo que tenía el solicitante del registro sobre la existencia y el uso real de esos signos en el mercado.
Los jueces concluyeron que resultaba inverosímil que dicho registro se hubiera solicitado de forma inocente o casual, apreciando una clara intención de aprovecharse de la reputación ajena o de obstaculizar la actividad legítima de un tercero. Precisamente por esa conducta desleal en el momento de la solicitud, el tribunal confirmó que concurría mala fe y que, en consecuencia, la acción de nulidad podía ejercitarse sin sujeción a plazo alguno.
Este caso refuerza la idea de que el paso del tiempo no legitima un derecho de marcas cuando su origen es contrario a la buena fe, y que el sistema de marcas no está diseñado para proteger estrategias oportunistas, sino para garantizar una competencia leal y ordenada en el mercado.
Qué implica esto para proyectos de naming y branding
Desde la perspectiva de branding, esta doctrina refuerza una idea clave ya que una marca no empieza en el diseño, empieza en la estrategia y en la legalidad.
Un nombre atractivo, creativo o potente puede convertirse en un problema si:
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Invade derechos previos.
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Se apoya en signos ajenos.
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Se registra sin un análisis previo del contexto.
Una marca sólida no es solo la que suena bien, sino la que puede sostenerse en el tiempo sin riesgos legales. Aunque cada caso es distinto, hay algunas buenas prácticas claras:
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Realizar búsquedas previas exhaustivas antes de elegir un nombre.
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Analizar no solo registros, sino también uso real en el mercado.
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Definir una estrategia de marca coherente y justificable.
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Evitar registros defensivos sin intención de uso.
La prevención, en este ámbito, es siempre más rentable que la reacción. La imprescriptibilidad de la nulidad por mala fe lanza un mensaje claro y es que el sistema de marcas protege la creatividad, no el abuso.
Para empresas, emprendedores y profesionales del branding, esto refuerza la necesidad de trabajar las marcas con una visión integral: estratégica, creativa y jurídica.
En este contexto, conviene recordar que una marca no es solo un nombre inscrito en un registro, sino un activo que debe construirse con visión, criterio y respaldo jurídico. En Get One Mark no nos limitamos a registrar marcas. Trabajamos cada proyecto con una perspectiva estratégica, creativa y legal, contando además con el apoyo y la confianza de LegaleGo Abogados, nuestro partner legal, con amplia experiencia en derecho de marcas y protección de activos intangibles. Esta combinación permite que las marcas no solo nazcan con fuerza, sino que estén preparadas para sostenerse y defenderse en el tiempo.
Porque una marca no solo debe destacar hoy. Debe poder defenderse mañana.

